En virtud de lo dispuesto en el art. 59. 1 e) del Real Decreto 2816/1982 del 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recrativas.
QUEDA PROHIBIDA LA ENTRADA Y/O PERMANENCIA EN ESTE LOCAL DE TODA PERSONA QUE:
-Se encuentre en estado de embriaguez
-Porte cualquier objeto susceptible de causar daño a personas o cosas
-Porte o consuma cualquier tipo de drogas o sustancias psicotrópicas
-Muestre falta de aseo personal
-Manifieste actitudes violentas, agresivas o provocadoras
-Provoque o incite cualquier desorden en la sala
-Manifieste comentarios o actitudes racistas, sexistas, homófobas o discriminatorias
-Carezca de invitación al acto cultural o académico organizado